NUEVOS ARANCELES EN EE.UU. TRAS EL DÍA DE LA LIBERACIÓN: IMPACTO, EXCEPCIONES Y ESTRATEGIAS DE ADAPTACIÓN PARA EXPORTADORES

NUEVOS ARANCELES EN EE.UU. TRAS EL DÍA DE LA LIBERACIÓN: IMPACTO, EXCEPCIONES Y ESTRATEGIAS DE ADAPTACIÓN PARA EXPORTADORES

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En respuesta a los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de Estados Unidos, declarados emergencia nacional bajo la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), el presidente Trump emitió la Orden Ejecutiva 14257 el pasado 2 de abril de 2025 (“Liberation Day”), imponiendo aranceles ad valorem adicionales a las mercancías importadas.

 

Justificada por la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que autoriza al presidente a imponer aranceles si el Departamento de Comercio determina que las importaciones amenazan la seguridad nacional, esta medida se adoptó para abordar la percepción de falta de reciprocidad en las relaciones comerciales, las disparidades arancelarias y otras prácticas comerciales consideradas una amenaza para la seguridad nacional y la economía estadounidense.

 

El nuevo régimen arancelario, vigente a partir del 5 de abril de 2025, introduce dos niveles principales de aranceles:

  1. Arancel universal del 10 %: Desde el 5 de abril de 2025, se aplica un arancel adicional del 10 % a todas las importaciones estadounidenses, con ciertas excepciones.
  2. Aranceles recíprocos específicos por país: se aplicarán aranceles adicionales, por país, a 57 socios comerciales (ver Anexo I), entre ellos la Unión Europea (20%). Sin embargo, el 9 de abril la Casa Blanca anunció una suspensión temporal de 90 días2 (hasta el 9 de julio de 2025) de estos aranceles recíprocos, para la mayoría de los países incluidos en el Anexo I, con la notable excepción de China.

Esta Orden Ejecutiva del 2 de abril (EO 14257), considerada la principal como punto de partida para el nuevo régimen arancelario, contiene un total de tres anexos:

  • El Anexo I detalla los países y sus aranceles específicos ajustados.
  • El Anexo II enumera los productos exentos de aranceles recíprocos, como ciertos minerales, productos farmacéuticos, semiconductores y algunos bienes estratégicos.
  • El Anexo III introduce nuevas partidas arancelarias en el Capítulo 99 del Sistema Armonizado de Importaciones y Exportaciones (SAM), esenciales para la correcta declaración de mercancías y la aplicación de exenciones o aranceles específicos.

 

 

Elementos Clave del Nuevo Régimen: Clasificación y Origen

Se dan dos aspectos fundamentales cruciales para comprender estos nuevos aranceles: la clasificación de mercancías y el país de origen.

 

Clasificación de Mercancías: El código HTS (Harmonized Tariff Schedule) es la nomenclatura arancelaria utilizada por Estados Unidos, basada en el Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas, para clasificar mercancías importadas, calcular aranceles y aplicar regulaciones comerciales.

 

El código HTS consta de 10 dígitos organizados jerárquicamente:

  • Primeros 6 dígitos: Corresponden al Sistema Armonizado (Harmonized System, HS), un estándar internacional administrado por la Organización Mundial de Aduanas. Se dividen en:
    • Capítulo (2 dígitos): Categoría general (p. ej., 15 = Grasas y aceites animales o vegetales).
    • Partida (4 dígitos): Subcategoría específica (p. ej., 1509 = Aceite de oliva y sus fracciones, sin modificar químicamente).
    • Subpartida (6 dígitos): Detalle técnico (p. ej., 1509.20 = Aceite de oliva virgen extra).
  • Últimos 4 dígitos: Extensión nacional de EE. UU. que determina:
    • Arancel (dígitos 7-8)
    • Sufijo estadístico (dígitos 9-10) para la recopilación de datos

 

La correcta asignación del código del HS se rige por las Reglas Generales de Interpretación (RGI), que son obligatorias y secuenciales para todos los países que utilizan el SA.

 

Clasificación Secundaria: Con la implementación de la Orden Ejecutiva 14257, se exigió una clasificación adicional obligatoria del Capítulo 99 del HTSUS desde el 5 de abril de 2025. Los importadores deben informar la clasificación del Capítulo 99 bajo la cual se aplica el arancel recíproco o una que indique que la mercancía está exenta. Para este fin, se utilizan códigos específicos del Capítulo 99, como el 9903.01.25 para el arancel general del 10%.

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País de Origen y Transformación Sustancial

La correcta determinación del país de origen es vital bajo el nuevo régimen arancelario recíproco, ya que el arancel o exención aplicable depende de este factor. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) es responsable de verificar los orígenes, y las fuentes sugieren que podría haber un mayor escrutinio. Las normas de origen estadounidenses son complejas y varían según el propósito.

Para fines arancelarios generales, incluidos estos aranceles recíprocos, Estados Unidos aplica el principio de «transformación sustancial». Este principio, desarrollado mediante la jurisprudencia y la práctica de la CBP, determina si una mercancía procesada en un país con materiales de otro adquiere el origen del país de procesamiento.

La transformación sustancial ocurre cuando un artículo, mediante su fabricación o procesamiento, se convierte en un artículo nuevo y diferente, con un nombre, características o uso distintivos en comparación con los materiales originales. El país de origen será, por tanto, aquel donde se produjo la transformación sustancial final.

Exenciones a los aranceles recíprocos

El régimen arancelario recíproco incluye varias excepciones y exenciones significativas según el tipo de producto, el país de origen o normas específicas.

  • Artículos sujetos a 50 U.S.C. 1702(b), que establece que el Presidente de Estados Unidos no tiene autoridad para regular o prohibir los siguientes bienes y transacciones, incluso en situaciones de emergencia nacional, incluyendo comunicaciones personales, donaciones humanitarias, materiales informativos (libros, películas, etc.) y transacciones relacionadas con viajes.
  • Artículos de acero o aluminio y automóviles o sus piezas que ya están sujetos a los aranceles de la Sección 232.
  • Productos del Anexo II de la EO 14257: Entre otras, las siguientes categorías de productos: cobre, productos farmacéuticos, semiconductores, artículos de madera, ciertos minerales críticos definidos, y energía y productos energéticos.
  • Los artículos con al menos un 20 % de contenido estadounidense están sujetos al arancel recíproco solo sobre el contenido no estadounidense.
  • Artículos de Canadá y México: Las mercancías que califican como originarias de Canadá o México bajo las normas del USMCA ((Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá) están totalmente exentas de estos aranceles recíprocos. Sin embargo, aún podrían estar sujetas a otros aranceles estadounidenses preexistentes.
  • Artículos de la República Popular China, que se enfrenta a un arancel recíproco significativamente elevado, el cual se incrementó hasta el 125%, más un 20% adicional para China y Hong Kong, lo que totaliza el 145%.
  • Artículos de países con aranceles HTSUS de la Columna 2, como Rusia, Bielorrusia, Cuba y Corea del Norte, también están exentos de estos aranceles recíprocos adicionales.
  • Artículos en tránsito, cargados en un buque para su transporte final antes de las 00:01 EDT del 5 de abril de 2025, no están sujetos al arancel inicial del 10%, siempre que se declaren para consumo o se retiren de un almacén para consumo antes del 27 de mayo de 2025.

Estrategias y Ayudas Recomendadas

Para ayudar a las empresas a adaptarse a este panorama comercial cambiante, hemos descrito varias estrategias recomendadas en nuestro informe gratuito descargable. Estas incluyen centrarse en las negociaciones comerciales con importadores estadounidenses, la selección y revisión estratégica de Incoterms, las estrategias de cadena de suministro y origen, o el uso de las Zonas Francas de EE. UU. para la posible reclasificación de productos. Además, se sugiere diversificar los mercados y clientes más allá de EE. UU., aprovechando los acuerdos comerciales existentes.

También en nuestro informe, puede consultar más detalles sobre algunas ayudas del Gobierno español, que, en respuesta al impacto de las subidas arancelarias estadounidenses, ha aprobado un Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial. Este plan tiene como objetivo mitigar los efectos negativos en la economía española. El importe total movilizado por el plan asciende a 14.100 millones de euros de ayudas, que incluyen nueva financiación e instrumentos reorientados. El objetivo general es mejorar la capacidad productiva de las empresas, impulsar su presencia internacional y ayudarlas a encontrar nuevos mercados.

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Jesús Martínez

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